martes 24 de noviembre de 2009

Elecciones generales de bolivia en Valencia, Lugar de votación.


El Lugar elegido para votar en Valencia en las elecciones generales de Bolivia del día seis de diciembre es en el pabellón polideportivo de la universidad politécnica de Valencia. Os pongo el mapa para llegar. Saludos

sábado 24 de octubre de 2009

Nueva dirección del consulado de Bolivia en Valencia)


La nueva dirección del consulado de Bolivia en Valencia es calle Maestro Palau 8 bajo y el horario de atención es de 9 de la mañana hasta las 16 horas.

martes 22 de septiembre de 2009

Padrón electoral Biométrico Boliviano en Valencia. (Elecciones generales del 6 diciembre en Bolivia)

Para votar en las elecciones del día 6 de diciembre de Bolivia debéis estar inscritos en el padrón electoral biométrico.
Los centros de empadronamiento en Valencia están en:
-Comisiones obreras del país Valenciano. Plaza Napolis y Sicilia Nº 5. Tel 963882100 EXT 1 227.
-Sub delegación de gobierno. Calle Joaquín Ballester nº 39. Tel 963079486 y 963079459.
-Oficina central. Calle Guillen de Castro nº 64.
El horario es de lunes a viernes de 11 a 21 horas y sábados y domingos de 10 a 21 horas.
Debéis llevar el documento de identidad: carnet de identidad, libreta de servicio militar o RUN (los documentos caducados son validos para registrarse), El pasaporte también vale.
También os puede ser útil visitar la web de la corte nacional electoral de Bolivia:
http://www.cne.org.bo/
ah y.... corre corre... que la inscripción acaba el día 15 de Octubre...

martes 17 de junio de 2008

Sabias que...

Para producir 1 kilo de carne hacen falta 12.500 litros de agua y que con esa cantidad de agua se producirían más de 13 Kilos de cereal con los cuales se podría alimentar a por lo menos 11 personas vegetarianas??
Si quieres leer algo interesante sobre el tema:
http://www.elmundo.es/suplementos/natura/2008/24/1207951204.html
Saludos a todos.

sábado 2 de febrero de 2008

Guía sobre matrimonio mixto.

Hola. Os pego un artículo sobre matrimonio mixto, si no os pensáis casar con una persona extranjera os recomiendo que os lo saltéis pues es un poco rollo jojojo.

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.

La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos
(español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

Así las cosas, concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en "casados conforme a la normativa civil española", derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.

El expediente gubernativo de matrimonio, como decímos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene sus especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos documentos:

Por parte del ciudadano extranjero.

1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

Por parte del ciudadano español.

1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.
4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.


Sobre la obtención de los documentos extranjeros es necesario tener en cuenta algunas consideraciones:

1. Los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados, bien a través de la legalización normal (sello del órgano emisor del documento, sello del ministerio de asuntos exteriores país extranjero, sello de la embajada de España en el país extranjero y sello de la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español) o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos registros admiten la legalización consular (solo el sello del consulado o embajada de España o el consulado o embajada del país de origen en España).

2. Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar traducidos por traductor jurado. Si la traducción se realiza en el extranjero, esta debe ser legalizada junto con el documento original.

Con respecto a los documentos del ciudadano español, es necesario recordar que el certificado de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón. Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de residencia habrá que justificarlo con los correspondientes certificados de empadronamiento de cada lugar de residencia.

Recopilada la documentación, los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente. Allí, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente. En ese momento (normalmente) se le asignará cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el día en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.

La audiencia reservada es uno de los pasos más importantes del expediente de matrimonio mixto ya que es el medio principal para que el encargado de registro Civil pueda determinar la existencia de vicio en el consentimiento. En la audiencia reservada les realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. Si la finalidad del matrimonio no es esta, el mismo puede ser declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial. No hay que preocuperse en exceso por la audiencia reservada pues los novios suelen superar la misma sin problemas.

Durante el trámite se publicarán los edictos en el caso de que sea obligatorio. Para los ciudadanos españoles, dichos edictos serán publicados en tablón de anuncios del Juzgado de Paz o Registro Civil del lugar de residencia de los dos últimos años (salvo que dicha localidad tenga más de 25.000 habitantes). La publicación de edictos para ciudadanos extranjeros quedará determinada por su normativa interna que será acreditada mediante el correspondiente certificado del consulado en España.

Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno por medio de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.

La boda puede realizarse en un municipio distinto al de tramitación del expediente.

Celebrada la boda, se les dará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio.

Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.

Para tramitar esta residencia solo deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar la siguiente documentación:

1. modelo de solicitud. EX016.
2. pasaporte.
3. 3 fotos.
4. DNI cónyuge español.
5. certificación de matrimonio.
6. certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.
7. tarjeta de seguridad social cónyuge español.

Aproximadamente en unos dos meses (según la provincia pueden tardar más) recibirán una resolución concediendo la residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta residencia tiene una duración de 5 años y permite la realización de actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Articulo copiado de http://www.extranjerossinpapeles.com/paginas/matrimonio_mixto.htm

Consulado de Bolivia en Valencia.


Nota del 21-10-2009 ( la dirección del consulado de bolivia a cambiado y ahora esta en la calle Maestro Palau numero 8 Bajo).
Desde diciembre esta en funcionamiento el consulado de Bolivia en Valencia situado en la calle Juan LLorens numero 47 puerta 4. El teléfono es el 96.332.27.67, lo cual no tiene mucha importancia porque puedes llamar y llamar y nunca te lo cogerán, y el horario de atención al publico es de 8 a 14 horas. Os explico un poco como funciona, pues yo fui con mi novia el otro día para validar un poder, Llegamos a las 8 menos diez y ya se había formado un poco de aglomeración, nada espectacular habrían como veinte personas. A las ocho y cuarto empiezan a atender al publico y entonces sale un señor a la calle y ordena formar la cola a los que vienen sin cita previa y deja subir al consulado a los que si que tienen cita previa, la cita previa es para los que tienen algún tramite en curso, inútil llamar para solicitar cita pues no cogen el teléfono (por lo menos a mi)). Una vez formada la cola el señor pregunta uno a uno por orden para que han acudido al consulado y les dice si tienen que realizar algún ingreso en el banco BBVA cercano (El banco esta en la misma calle Juan LLorens nº 5) o les da numero directamente para subir al consulado o les da cita para otro día. Una vez en el consulado, esta en el primer piso puerta cuatro, nos encontramos con un despacho donde tendremos que explicar nuestro caso a un secretario y este nos dará paso a oficinas si tenemos todos los papeles necesarios para el tramite que queremos realizar, si no nos dirá que papeles le debemos entregar y deberemos ir a buscarlos, no olvidéis llevar un poco o mucho dinero pues para cualquier tramite deberemos entregar 5 eurillos, o eso creo, aparte lo que cueste el tramite que queráis hacer y que deberéis haber ingresado en el banco (ejemplo. los tramites para la validación de un poder son 73 €.) Si tenemos todo lo que necesitamos nos dan paso a oficinas donde nos atenderán y nos darán cita si debemos volver otro día
El trato en el consulado es agradable y a mi me parece que no vale la pena madrugar pues no se forman muchas colas.
Como dato de interés recomendaría acudir al consulado para informarse sobre los papeles necesarios para el tramite que se quiera realizar antes de hacerlo sin consultar, esto nos puede ahorrar dinero y desplazamientos a notarios y demás.

miércoles 5 de diciembre de 2007

Una frase para pensar.

No permitas jamás que alguien venga a ti y se aleje sin ser mejor y más feliz.
Madre Teresa de Calcuta.