Para producir 1 kilo de carne hacen falta 12.500 litros de agua y que con esa cantidad de agua se producirían más de 13 Kilos de cereal con los cuales se podría alimentar a por lo menos 11 personas vegetarianas??
Si quieres leer algo interesante sobre el tema:
http://www.elmundo.es/suplementos/natura/2008/24/1207951204.html
Saludos a todos.
martes 17 de junio de 2008
sábado 2 de febrero de 2008
Guía sobre matrimonio mixto.
Hola. Os pego un artículo sobre matrimonio mixto, si no os pensáis casar con una persona extranjera os recomiendo que os lo saltéis pues es un poco rollo jojojo.
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos
(español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Así las cosas, concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en "casados conforme a la normativa civil española", derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.
El expediente gubernativo de matrimonio, como decímos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene sus especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos documentos:
Por parte del ciudadano extranjero.
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
Por parte del ciudadano español.
1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.
4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Sobre la obtención de los documentos extranjeros es necesario tener en cuenta algunas consideraciones:
1. Los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados, bien a través de la legalización normal (sello del órgano emisor del documento, sello del ministerio de asuntos exteriores país extranjero, sello de la embajada de España en el país extranjero y sello de la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español) o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos registros admiten la legalización consular (solo el sello del consulado o embajada de España o el consulado o embajada del país de origen en España).
2. Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar traducidos por traductor jurado. Si la traducción se realiza en el extranjero, esta debe ser legalizada junto con el documento original.
Con respecto a los documentos del ciudadano español, es necesario recordar que el certificado de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón. Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de residencia habrá que justificarlo con los correspondientes certificados de empadronamiento de cada lugar de residencia.
Recopilada la documentación, los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente. Allí, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente. En ese momento (normalmente) se le asignará cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el día en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.
La audiencia reservada es uno de los pasos más importantes del expediente de matrimonio mixto ya que es el medio principal para que el encargado de registro Civil pueda determinar la existencia de vicio en el consentimiento. En la audiencia reservada les realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. Si la finalidad del matrimonio no es esta, el mismo puede ser declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial. No hay que preocuperse en exceso por la audiencia reservada pues los novios suelen superar la misma sin problemas.
Durante el trámite se publicarán los edictos en el caso de que sea obligatorio. Para los ciudadanos españoles, dichos edictos serán publicados en tablón de anuncios del Juzgado de Paz o Registro Civil del lugar de residencia de los dos últimos años (salvo que dicha localidad tenga más de 25.000 habitantes). La publicación de edictos para ciudadanos extranjeros quedará determinada por su normativa interna que será acreditada mediante el correspondiente certificado del consulado en España.
Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno por medio de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.
La boda puede realizarse en un municipio distinto al de tramitación del expediente.
Celebrada la boda, se les dará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio.
Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.
Para tramitar esta residencia solo deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar la siguiente documentación:
1. modelo de solicitud. EX016.
2. pasaporte.
3. 3 fotos.
4. DNI cónyuge español.
5. certificación de matrimonio.
6. certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.
7. tarjeta de seguridad social cónyuge español.
Aproximadamente en unos dos meses (según la provincia pueden tardar más) recibirán una resolución concediendo la residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta residencia tiene una duración de 5 años y permite la realización de actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Articulo copiado de http://www.extranjerossinpapeles.com/paginas/matrimonio_mixto.htm
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos
(español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Así las cosas, concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en "casados conforme a la normativa civil española", derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.
El expediente gubernativo de matrimonio, como decímos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene sus especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos documentos:
Por parte del ciudadano extranjero.
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
Por parte del ciudadano español.
1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.
4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Sobre la obtención de los documentos extranjeros es necesario tener en cuenta algunas consideraciones:
1. Los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados, bien a través de la legalización normal (sello del órgano emisor del documento, sello del ministerio de asuntos exteriores país extranjero, sello de la embajada de España en el país extranjero y sello de la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español) o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos registros admiten la legalización consular (solo el sello del consulado o embajada de España o el consulado o embajada del país de origen en España).
2. Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar traducidos por traductor jurado. Si la traducción se realiza en el extranjero, esta debe ser legalizada junto con el documento original.
Con respecto a los documentos del ciudadano español, es necesario recordar que el certificado de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón. Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de residencia habrá que justificarlo con los correspondientes certificados de empadronamiento de cada lugar de residencia.
Recopilada la documentación, los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente. Allí, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente. En ese momento (normalmente) se le asignará cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el día en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.
La audiencia reservada es uno de los pasos más importantes del expediente de matrimonio mixto ya que es el medio principal para que el encargado de registro Civil pueda determinar la existencia de vicio en el consentimiento. En la audiencia reservada les realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. Si la finalidad del matrimonio no es esta, el mismo puede ser declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial. No hay que preocuperse en exceso por la audiencia reservada pues los novios suelen superar la misma sin problemas.
Durante el trámite se publicarán los edictos en el caso de que sea obligatorio. Para los ciudadanos españoles, dichos edictos serán publicados en tablón de anuncios del Juzgado de Paz o Registro Civil del lugar de residencia de los dos últimos años (salvo que dicha localidad tenga más de 25.000 habitantes). La publicación de edictos para ciudadanos extranjeros quedará determinada por su normativa interna que será acreditada mediante el correspondiente certificado del consulado en España.
Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno por medio de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.
La boda puede realizarse en un municipio distinto al de tramitación del expediente.
Celebrada la boda, se les dará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio.
Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.
Para tramitar esta residencia solo deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar la siguiente documentación:
1. modelo de solicitud. EX016.
2. pasaporte.
3. 3 fotos.
4. DNI cónyuge español.
5. certificación de matrimonio.
6. certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.
7. tarjeta de seguridad social cónyuge español.
Aproximadamente en unos dos meses (según la provincia pueden tardar más) recibirán una resolución concediendo la residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta residencia tiene una duración de 5 años y permite la realización de actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Articulo copiado de http://www.extranjerossinpapeles.com/paginas/matrimonio_mixto.htm
Consulado de Bolivia en Valencia.
Desde diciembre esta en funcionamiento el consulado de Bolivia en Valencia situado en la calle Juan LLorens numero 47 puerta 4. El teléfono es el 96.332.27.67, lo cual no tiene mucha importancia porque puedes llamar y llamar y nunca te lo cogerán, y el horario de atención al publico es de 8 a 14 horas. Os explico un poco como funciona, pues yo fui con mi novia el otro día para validar un poder, Llegamos a las 8 menos diez y ya se había formado un poco de aglomeración, nada espectacular habrían como veinte personas. A las ocho y cuarto empiezan a atender al publico y entonces sale un señor a la calle y ordena formar la cola a los que vienen sin cita previa y deja subir al consulado a los que si que tienen cita previa, la cita previa es para los que tienen algún tramite en curso, inútil llamar para solicitar cita pues no cogen el teléfono (por lo menos a mi)). Una vez formada la cola el señor pregunta uno a uno por orden para que han acudido al consulado y les dice si tienen que realizar algún ingreso en el banco BBVA cercano (El banco esta en la misma calle Juan LLorens nº 5) o les da numero directamente para subir al consulado o les da cita para otro día. Una vez en el consulado, esta en el primer piso puerta cuatro, nos encontramos con un despacho donde tendremos que explicar nuestro caso a un secretario y este nos dará paso a oficinas si tenemos todos los papeles necesarios para el tramite que queremos realizar, si no nos dirá que papeles le debemos entregar y deberemos ir a buscarlos, no olvidéis llevar un poco o mucho dinero pues para cualquier tramite deberemos entregar 5 eurillos, o eso creo, aparte lo que cueste el tramite que queráis hacer y que deberéis haber ingresado en el banco (ejemplo. los tramites para la validación de un poder son 73 €.) Si tenemos todo lo que necesitamos nos dan paso a oficinas donde nos atenderán y nos darán cita si debemos volver otro día
El trato en el consulado es agradable y a mi me parece que no vale la pena madrugar pues no se forman muchas colas.
Como dato de interés recomendaría acudir al consulado para informarse sobre los papeles necesarios para el tramite que se quiera realizar antes de hacerlo sin consultar, esto nos puede ahorrar dinero y desplazamientos a notarios y demás.
Nuevas entradas.
Voy a iniciar una serie de entradas con temas interesantes para los inmigrantes, en especial bolivianos, les pueda parecer de utilidad.
jueves 13 de diciembre de 2007
Bendita la Luz.

Que mal!! jojojo estos de blogger se ve que no me quieren dejar subir musiquita... pero bueno, a nuevas normas...pues nuevas trampas!!
Si quieres oir la canción cliquea aquí abajo!! jojojo!!
Bendita la Luz
Besitos y saluditos a todos!!
miércoles 12 de diciembre de 2007
El príncipe feliz.
La estatua del Príncipe Feliz, sobre una alta columna, dominaba toda la ciudad. Estaba recubierta por láminas de oro, sus ojos eran dos zafiros de azul profundo y en la espada brillaba un enorme rubí. Los habitantes de aquella ciudad estaban orgullosos de vivir en un lugar tan bellamente adornado y todos, niños y grandes, lo tomaban como modelo y ejemplo a seguir. - Es realmente bonito, como un ángel – decían - Parece tan feliz, nunca llora.
Se acercaba el frío invierno, y las golondrinas comenzaban sus vuelos migratorios hacia Egipto. Una de ellas, que había postergado su partida, eligió la estatua del Príncipe Feliz como refugio. Acurrucada ya para dormir, sintió una gota en el pico. Después otra, y más tarde, otra más. Al alzar la vista, vio que los ojos de la estatua estaban llenos de lágrimas, y éstas eran las que caían sobre ella.
- ¿No te llaman el Príncipe Feliz? ¿Cómo es que lloras? - Lloro porque en vida era humano y vivía en la Mansión de la Despreocupación, alejado de la fealdad y la miseria. Lloro porque ahora, desde aquí arriba, puedo comprobar el sufrimiento que se extiende fuera de los muros de aquel lugar. Y lloro porque tengo los pies pegados a este pedestal, no puedo moverme. Pero...si tu quisieras ser mi mensajera...
- Golondrina, en una de las callejuelas, - prosiguió el Príncipe – hay una mujer bordando el vestido que lucirá una bella dama en el baile de Palacio. Su hijo llora, enfermo, en el lecho, y ella sólo puede darle agua, porque es muy pobre. Golondrina, por favor, llévale el rubí de mi espada. - Ya debería estar junto a mis compañeras sobrevolando el Nilo, pero lo haré. – Dijo la golondrina. Y al dejar el rubí junto a la costurera, sintió el calor de la satisfacción.
- Golondrina, si te quedaras una noche más conmigo, - dijo el Príncipe a la noche siguiente, - podrías llevar uno de los zafiros de mis ojos a aquel escritor que habita esa buhardilla: está hambriento y no tiene leña para calentarse, está tan débil que quizá no pueda entregar a tiempo la obra al director de teatro. - Debería estar en Egipto, junto a las pirámides, viendo a los leones bajar a beber al Nilo, pero haré como tú deseas. Y se sintió realmente feliz al hacerlo.
Una noche más el Príncipe pidió a la golondrina que se quedara para entregar el otro zafiro de sus ojos: - En la plaza hay una niña descalza y sin abrigo. Vende fósforos. Se le han caído en el barro y ahora no los puede vender. Su padre se enfadará si no lleva el dinero a casa. - Príncipe, entonces, ¡te quedarás ciego! – Exclamó la golondrina, pero él asintió y ella entregó la joya a la niña, cuyos ojos se iluminaron de felicidad.
Al volver junto al Príncipe, la golondrina le anunció: - Ahora que estás ciego, voy a quedarme a tu lado para siempre.- Pues lo cierto es que, aunque debería estar junto a sus hermanas, contemplando la Esfinge de Egipto, se había enamorado de la estatua del Príncipe. - Entonces golondrina, si te quedas a mi lado, arranca las finas láminas de oro que recubren mi cuerpo, y repártelas entre los que tengan hambre o frío, dáselas a ellos.
- ¡Ya podremos comer! – Gritaban los pobres a los que encontraba la golondrina. - ¡Podremos comprar leña! – Reían otros. Pero llegaron la nieve y el hielo, las láminas de oro se agotaban y a medida que aumentaba el frío, la golondrina estaba más y más débil, ya casi no podía volar. Reuniendo todas sus fuerzas, se alzó hasta besar los labios del Príncipe, y cayó muerta a sus pies.
Al día siguiente, el alcalde y los regidores de la ciudad se sorprendieron al ver la estatua: - Hay una golondrina muerta junto a él - Observó uno de ellos. - Le faltan los zafiros de los ojos – Hizo notar otro. - Ya no está el rubí que adornaba su espada – Añadió un tercero. - Y no hay oro recubriéndole, - dijo el alcalde - realmente no tiene sentido que siga siendo una estatua. ¡Fundidlo y haced una mía! Y tirad ese pájaro muerto a la basura.
En la fundición, el encargado estaba sorprendido: - Qué raro: por más que aumento la temperatura, el corazón de la estatua no se funde. – Y lo tiró a la basura, junto al cuerpo inerte de la golondrina. En el cielo, cuando Dios encargó a un ángel que le trajera de la tierra las dos cosas más bellas que encontrara, éste regresó con el corazón del Príncipe Feliz y el cuerpo de la golondrina.
bufff, este cuento de mi niñez me hizo adorar a las golondrinitas!!
Se acercaba el frío invierno, y las golondrinas comenzaban sus vuelos migratorios hacia Egipto. Una de ellas, que había postergado su partida, eligió la estatua del Príncipe Feliz como refugio. Acurrucada ya para dormir, sintió una gota en el pico. Después otra, y más tarde, otra más. Al alzar la vista, vio que los ojos de la estatua estaban llenos de lágrimas, y éstas eran las que caían sobre ella.
- ¿No te llaman el Príncipe Feliz? ¿Cómo es que lloras? - Lloro porque en vida era humano y vivía en la Mansión de la Despreocupación, alejado de la fealdad y la miseria. Lloro porque ahora, desde aquí arriba, puedo comprobar el sufrimiento que se extiende fuera de los muros de aquel lugar. Y lloro porque tengo los pies pegados a este pedestal, no puedo moverme. Pero...si tu quisieras ser mi mensajera...
- Golondrina, en una de las callejuelas, - prosiguió el Príncipe – hay una mujer bordando el vestido que lucirá una bella dama en el baile de Palacio. Su hijo llora, enfermo, en el lecho, y ella sólo puede darle agua, porque es muy pobre. Golondrina, por favor, llévale el rubí de mi espada. - Ya debería estar junto a mis compañeras sobrevolando el Nilo, pero lo haré. – Dijo la golondrina. Y al dejar el rubí junto a la costurera, sintió el calor de la satisfacción.
- Golondrina, si te quedaras una noche más conmigo, - dijo el Príncipe a la noche siguiente, - podrías llevar uno de los zafiros de mis ojos a aquel escritor que habita esa buhardilla: está hambriento y no tiene leña para calentarse, está tan débil que quizá no pueda entregar a tiempo la obra al director de teatro. - Debería estar en Egipto, junto a las pirámides, viendo a los leones bajar a beber al Nilo, pero haré como tú deseas. Y se sintió realmente feliz al hacerlo.
Una noche más el Príncipe pidió a la golondrina que se quedara para entregar el otro zafiro de sus ojos: - En la plaza hay una niña descalza y sin abrigo. Vende fósforos. Se le han caído en el barro y ahora no los puede vender. Su padre se enfadará si no lleva el dinero a casa. - Príncipe, entonces, ¡te quedarás ciego! – Exclamó la golondrina, pero él asintió y ella entregó la joya a la niña, cuyos ojos se iluminaron de felicidad.
Al volver junto al Príncipe, la golondrina le anunció: - Ahora que estás ciego, voy a quedarme a tu lado para siempre.- Pues lo cierto es que, aunque debería estar junto a sus hermanas, contemplando la Esfinge de Egipto, se había enamorado de la estatua del Príncipe. - Entonces golondrina, si te quedas a mi lado, arranca las finas láminas de oro que recubren mi cuerpo, y repártelas entre los que tengan hambre o frío, dáselas a ellos.
- ¡Ya podremos comer! – Gritaban los pobres a los que encontraba la golondrina. - ¡Podremos comprar leña! – Reían otros. Pero llegaron la nieve y el hielo, las láminas de oro se agotaban y a medida que aumentaba el frío, la golondrina estaba más y más débil, ya casi no podía volar. Reuniendo todas sus fuerzas, se alzó hasta besar los labios del Príncipe, y cayó muerta a sus pies.
Al día siguiente, el alcalde y los regidores de la ciudad se sorprendieron al ver la estatua: - Hay una golondrina muerta junto a él - Observó uno de ellos. - Le faltan los zafiros de los ojos – Hizo notar otro. - Ya no está el rubí que adornaba su espada – Añadió un tercero. - Y no hay oro recubriéndole, - dijo el alcalde - realmente no tiene sentido que siga siendo una estatua. ¡Fundidlo y haced una mía! Y tirad ese pájaro muerto a la basura.
En la fundición, el encargado estaba sorprendido: - Qué raro: por más que aumento la temperatura, el corazón de la estatua no se funde. – Y lo tiró a la basura, junto al cuerpo inerte de la golondrina. En el cielo, cuando Dios encargó a un ángel que le trajera de la tierra las dos cosas más bellas que encontrara, éste regresó con el corazón del Príncipe Feliz y el cuerpo de la golondrina.
bufff, este cuento de mi niñez me hizo adorar a las golondrinitas!!
miércoles 5 de diciembre de 2007
Una frase para pensar.
No permitas jamás que alguien venga a ti y se aleje sin ser mejor y más feliz.
Madre Teresa de Calcuta.
Madre Teresa de Calcuta.
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